Plazo máximo de aplazamiento
Estos plazos también están marcados por el importe de la deuda de IVA e IRPF en los casos en que es posible el aplazamiento (salvo en el IRPF anual que tiene su propio sistema de aplazamientos).
Para deudas por debajo de 30.000 euros:
- 12 meses si hablamos de personas físicas.
- 6 meses si hablamos de personas jurídicas.