PBC (Prevención de Blanqueo de Capitales) en la compra de vivienda
es un proceso obligatorio para verificar que el dinero usado para la compra es de origen lícito, no procede de actividades ilegales, requiriendo a compradores y vendedores (y a entidades como bancos, promotoras y notarios) aportar documentación que justifique su identidad y la procedencia de los fondos (nóminas, IRPF, escrituras, etc.) antes de la firma ante notario, asegurando la transparencia y el cumplimiento de la ley contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo.
¿Qué es?
- Es un conjunto de medidas legales para evitar que fondos de origen dudoso entren en el sistema financiero a través de operaciones inmobiliarias.
- Obliga a los «sujetos obligados» (inmobiliarias, bancos, notarios) a identificar al cliente y conocer el origen de su patrimonio y dinero para la compra
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¿Por qué se solicita?
- Para cumplir con la legislación española (Ley 10/2010) y europea.
- Para asegurar que el dinero no proviene de actividades ilícitas (narcotráfico, corrupción, etc.).
¿Qué se necesita (documentación común para personas físicas)?
- Identificación: DNI, Pasaporte o NIE.
- Justificantes de ingresos: Últimas nóminas, declaración de la Renta (IRPF), vida laboral, o pensiones.
- Origen de fondos propios: Certificados bancarios, escritura de venta de otro inmueble, donaciones, herencias.
- Origen de fondos ajenos: Contrato de préstamo hipotecario o personal.
¿Cuándo se realiza?
- Se inicia en las primeras etapas de la compra, incluso al hacer la reserva o la oferta, y se completa antes de la firma de la escritura pública ante notario.
¿Qué pasa si no se entrega?
- La operación no puede formalizarse ante notario hasta que se apruebe el proceso PBC, es decir, hasta que se demuestre la licitud de los fondo
