A menudo detectamos que se conservan únicamente los comprobantes de pago de la tarjeta de crédito o los extractos bancarios. Lamentamos informarle de que, según la normativa vigente, estos documentos no tienen ninguna validez legal para justificar un gasto ante Hacienda. El apunte bancario solo demuestra que ha salido dinero de la cuenta, pero no detalla qué se ha comprado, a quién, ni si está relacionado con su negocio.
Para que la Agencia Tributaria admita cualquier gasto como deducible, es estrictamente obligatorio conservar y presentar el ticket (factura simplificada) o la factura completa emitida por el establecimiento.
Esta obligación no es opcional y se fundamenta en los siguientes artículos de nuestra legislación fiscal:
- Artículo 105.1 de la Ley General Tributaria (LGT): Establece el principio de «carga de la prueba», dictaminando que es el propio contribuyente quien tiene la obligación de demostrar que un gasto es real y deducible.
- Artículo 106.4 de la Ley General Tributaria (LGT): Especifica de forma literal que los gastos deducibles se justificarán “de forma prioritaria mediante la factura entregada por el empresario o profesional”. La ley no contempla el extracto de la tarjeta como un medio de prueba válido.
- Artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS): Exige que para que un gasto sea deducible debe estar correctamente contabilizado. Para que un asiento contable sea válido, el soporte legal obligatorio es la factura o el ticket, nunca un movimiento bancario.
- Reglamento de Facturación (RD 1619/2012): Determina las condiciones que deben cumplir las facturas y los tickets (facturas simplificadas) para tener validez legal ante una inspección.
En caso de una comprobación por parte de Hacienda, cualquier gasto que solo esté respaldado por un extracto de tarjeta será rechazado automáticamente, lo que conlleva la pérdida de la deducción, el pago de la diferencia y la correspondiente sanción económica.
Nuestra recomendación práctica:
Le solicitamos que, a partir de ahora, guarde sistemáticamente todos los tickets físicos de los gastos que pague con la tarjeta de la empresa. Dado que el papel térmico de los tickets se borra con facilidad con el tiempo, le aconsejamos conservarlos protegidos de la luz y el calor, o bien digitalizarlos.
Agradecemos de antemano su colaboración para garantizar la seguridad jurídica y fiscal de su actividad. Quedamos a su entera disposición para cualquier aclaración.
Le recordamos que nuestras Plataformas permiten hacer una foto del ticket, enviarla por email e introducirlo en la Contabilidad guardando un PDF del mismo. Podemos enseñarle cómo hacerlo.
