¿Quién puede cobrar el complemento de ayuda a la infancia?
Tienen derecho al complemento a la infancia las unidades de convivencia con menores que cumplan los requisitos de vulnerabilidad económica, que incluyen tener bajos ingresos (hasta un 300% de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital), un patrimonio neto limitado, y no superar el test de activos. También se requiere tener residencia legal en España. La ayuda se reconoce automáticamente a los beneficiarios actuales del Ingreso Mínimo Vital (IMV) y se debe solicitar si no se está recibiendo el IMV.
¿Quiénes pueden solicitarlo?
- Unidades de convivencia con menores: (hijos, adoptados o en acogimiento familiar).
- Deben estar en situación de vulnerabilidad económica, lo que significa que sus ingresos y patrimonio no superan ciertos límites establecidos.
- Es necesario tener residencia legal en España y DNI para todos los miembros de la unidad.
Requisitos principales
- Límites de ingresos:
los ingresos de la unidad de convivencia deben ser inferiores a un máximo establecido, que se calcula según el tipo de hogar y puede incrementarse por cada hijo o en casos de familias numerosas o con hijos con discapacidad.
- Límites de patrimonio:
además de los ingresos, se evalúa el patrimonio neto de la unidad de convivencia, con un límite del 150% del umbral correspondiente para su tipo de hogar.
- Test de activos:
se realiza una verificación para asegurar que no se superan ciertos umbrales de patrimonio.
- Unidad de convivencia:
debe estar formada hace al menos 6 meses, salvo excepciones como víctimas de violencia de género o separaciones.
¿Cómo se solicita?
- Automáticamente:
si ya percibes el Ingreso Mínimo Vital (IMV), o tu expediente está en trámite, la Seguridad Social podría reconocer la ayuda de forma automática.
- Solicitud:
si no cumples estas condiciones, deberás presentar una solicitud a través del formulario online en la web de la Seguridad Social o descargar el modelo de solicitud del IMV.