FORMACION FRANQUICIADOS. ADMINISTRADORES SOCIEDADES LIMITADAS JUBILADOS.

En España, la compatibilidad entre ser administrador de una Sociedad Limitada (SL), estar jubilado y mantener la condición de autónomo societario depende de las funciones que realices y de la modalidad de jubilación elegida.

1. Administrador «Pasivo» (Sin ser Autónomo)

Es posible ser administrador de una SL y cobrar el 100% de la pensión sin estar dado de alta en autónomos, siempre que las funciones sean puramente formales (inherentes a la titularidad). 

  • Requisito: Solo puedes realizar tareas como convocar juntas, firmar cuentas anuales o representar legalmente a la sociedad.
  • Prohibición: No puedes realizar tareas de gestión, gerencia ni trabajo ordinario en el negocio. 

2. Jubilación Activa (Administrador «Activo»)

Si deseas seguir trabajando y gestionando la empresa, debes recurrir a la jubilación activa, que permite compatibilizar el trabajo por cuenta propia con la pensión. 

  • Pensión del 50%: Por norma general, el autónomo societario solo puede cobrar el 50% de su pensión porque la ley considera que el «empleador» es la sociedad y no la persona física.
  • Polémica del 100%: Aunque los autónomos persona física pueden cobrar el 100% si tienen un empleado a su cargo, la Seguridad Social suele denegar este 100% a los societarios. No obstante, sentencias judiciales recientes están empezando a dar la razón a los administradores para que puedan cobrar el 100% si la sociedad tiene empleados.
  • Nueva Ley 2025: A partir de abril de 2025, el acceso a la jubilación activa se flexibiliza, permitiendo incrementos progresivos de la pensión (del 45% al 100%) según los años que se demore el cese total. 

3. Opción de Ingresos Inferiores al SMI

Puedes mantener la administración activa y cobrar el 100% de la pensión sin darte de alta en autónomos si tus ingresos totales anuales derivados de esa actividad no superan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual. 

Resumen de Requisitos para Jubilación Activa (2025)

Para acogerte a esta modalidad en 2025, debes cumplir: 

  1. Haber cumplido la edad ordinaria de jubilación (no válida para jubilaciones anticipadas).
  2. Tener el 100% del porcentaje aplicable a la base reguladora (carrera de cotización completa).
  3. Cotizar por una cuota de solidaridad (normalmente el 9%) que no computa para prestaciones futuras. 

En el sistema español actual, las cotizaciones que realizas mientras estás en 

jubilación activa (como autónomo societario o administrador) no generan nuevos derechos de pensión ni sirven para recalcular su cuantía inicial

A continuación, se detallan los puntos clave sobre cómo funcionan estas cotizaciones y los incrementos que sí se pueden aplicar:

1. Las cotizaciones no generan nuevos derechos 

Durante el periodo de jubilación activa, el autónomo societario debe seguir cotizando a la Seguridad Social, pero estas aportaciones tienen un carácter principalmente solidario: 

  • Cuota de solidaridad: Se aplica un 9% de cotización de solidaridad (en trabajadores por cuenta ajena, un 7% es a cargo de la empresa y un 2% del trabajador).
  • Otras contingencias: Se cotiza un 1,56% por Incapacidad Temporal (IT) y un 1,30% por contingencias profesionales.
  • Efecto nulo en la base: Estas cotizaciones no generan nuevos derechos de pensión ni permiten un recálculo para aumentar el importe que ya tienes reconocido. 

2. Incrementos progresivos por permanencia (Nueva Ley 2025)

Aunque las cotizaciones mensuales no suban la pensión, la permanencia en la actividad sí permite cobrar un mayor porcentaje de la pensión reconocida. A partir de abril de 2025, se aplica una escala de incrementos por cada año que sigas trabajando en jubilación activa: 

  • 1er año: Se percibe el 45% de la pensión.
  • 2º año: Aumenta al 55%.
  • 3er año: Aumenta al 65%.
  • 4º año: Aumenta al 80%.
  • 5º año o más: Se puede llegar a percibir el 100% de la pensión. 

Nota para autónomos con empleados: Si el autónomo en jubilación activa contrata indefinidamente a un nuevo trabajador, el porcentaje inicial puede ser superior (por ejemplo, alcanzando el 75% en los primeros años de aplazamiento).

3. Revalorización anual por IPC

Independientemente de si trabajas o no, tu pensión se actualiza cada año para no perder poder adquisitivo respecto a la inflación. En los últimos años, estas revalorizaciones han sido:

  • 2025: Las pensiones contributivas aumentaron un 2,8% con carácter general.
  • 2026: Se ha aprobado una revalorización del 2,7% para las pensiones causadas antes del 1 de enero de 2026. 

4. Diferencia con la jubilación demorada

Es importante no confundir la jubilación activa con la jubilación demorada (retrasar el momento de jubilarse sin cobrar la pensión). En la jubilación demorada, sí se obtiene un beneficio directo por seguir cotizando:

  • Un 4% adicional por cada año completo de demora, que se suma a la pensión futura.
  • O bien, un pago único (cheque) por cada año de retraso.
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