El Tribunal Supremo, en su Sentencia de fecha 3 de Octubre del 2018, confirma una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha considerado EXENTAS de la Declaración de la Renta las prestaciones públicas por MATERNIDAD percibidas de la Seguridad Social.
Todas las Contribuyentes que hayan disfrutado de bajas por Maternidad en los últimos cuatro años. Las mismas podrán solicitar la devolución del I.R.P.F. de las Declaraciones de la Renta de los Ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017.
Además, quedaran exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.
Procede, pues, presentar las Declaraciones oportunas para solicitar dicha devolución amparándose en dicha Sentencia Judicial.