Registro obligatorio de la jornada de todos los trabajadores

 

Últimas novedades. Entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2019. Entre sus principales medidas destaca el registro obligatorio de la jornada de trabajo de todos los trabajadores.

A partir de ahora, será obligatorio registrar  las jornadas de todos los trabajadores sin excepción, es decir, se incluye en esta medida los contratados jornada completa. Además, se debe incluir en el registro todas las horas ordinarias y extraordinarias trabajadas.

Por otra parte, se deberá documentar el registro de las jornadas y el detalle de las horas de entrada y de salida en cada caso.

Dichos registros se preservarán durante un período de 4 años. Además han de estar a disposición de los trabajadores, los representantes de los trabajadores y también inspección de trabajo y seguridad social.

Las empresas tendrán un plazo de 2 meses  para acogerse a esta nueva medida desde la entrada en vigor del RDL. Exactamente, hasta el día 12 de mayo de 2019.

Te facilitamos un ejemplo de cuadrante de registro de horas.  Cuadrante registro de horas

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