- Es un tipo de contrato de trabajo que no tiene fecha de finalización.
 - Se usa para trabajos que solo se hacen en ciertas épocas del año o de forma intermitente.
 - Ejemplos: campañas agrícolas, trabajos en turismo, actividades que se repiten cada cierto tiempo.
 - También se puede usar para trabajos ligados a contratos con otras empresas o con la administración pública.
 - Puede celebrarse entre una empresa de trabajo temporal y una persona que será enviada a otra empresa.
 
Concepto y naturaleza del contrato fijo-discontinuo
El contrato fijo-discontinuo es una modalidad de contrato de trabajo de carácter indefinido que se concierta para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que, sin tener dicha naturaleza, se prestan de manera intermitente, con periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. Esta modalidad también puede emplearse para trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa. Igualmente, puede celebrarse entre una empresa de trabajo temporal y una persona contratada para ser cedida a empresas usuarias, en los términos previstos en la normativa específica.
Características esenciales
- El contrato fijo-discontinuo es indefinido, pero la prestación de servicios no es continua, sino que se interrumpe al finalizar cada periodo de actividad y se reanuda al inicio del siguiente, sin que ello suponga la extinción de la relación laboral.
 - La relación laboral subsiste durante los periodos de inactividad, aunque el trabajador no preste servicios ni perciba salario en esos intervalos.
 - El contrato debe formalizarse por escrito y reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, como la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria, aunque estos datos pueden figurar de forma estimada y concretarse en el momento del llamamiento.
 - El llamamiento para la reincorporación debe realizarse conforme a los criterios objetivos y formales establecidos en convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo de empresa, y siempre de forma que quede constancia de la notificación.
 
Diferencias con otras modalidades contractuales
El contrato fijo-discontinuo se diferencia del contrato temporal porque responde a una necesidad de trabajo que se reitera en el tiempo, aunque sea por periodos limitados, mientras que el contrato temporal se utiliza para necesidades imprevisibles y no cíclicas.
No debe confundirse con el contrato indefinido ordinario (fijo-continuo), ya que en este último la prestación de servicios es continuada durante todo el año, mientras que en el fijo-discontinuo la actividad es intermitente o cíclica.
Ámbitos de aplicación
- Trabajos de naturaleza estacional o de temporada (por ejemplo, campañas agrícolas, actividades turísticas, etc.).
 - Actividades intermitentes que se repiten periódicamente, aunque no sean estacionales.
 - Prestación de servicios en el marco de contratas o concesiones administrativas, donde los periodos de inactividad se corresponden con los plazos de espera entre subcontrataciones.
 
Regulación colectiva y derechos
Los convenios colectivos sectoriales pueden establecer aspectos como bolsas de empleo para los periodos de inactividad, periodos mínimos de llamamiento anual, cuantías por fin de llamamiento, y la posibilidad de celebrar contratos fijos-discontinuos a tiempo parcial cuando las peculiaridades del sector lo justifiquen.
Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral, salvo para aquellas condiciones que exijan otro tratamiento por su naturaleza, y a no sufrir perjuicio por el ejercicio de derechos de conciliación o ausencias justificadas.
Conclusión
El contrato fijo-discontinuo es la modalidad adecuada para cubrir necesidades de trabajo que, aunque no sean continuas, se repiten de forma cíclica o previsible en el tiempo, garantizando la estabilidad en el empleo y la protección de los derechos laborales durante toda la relación, incluidos los periodos de inactividad.
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