ASOCIACIONES SIN ANIMO DE LUCRO. TRATAMIENTO FISCAL.

En España, las subvenciones recibidas por asociaciones sin ánimo de lucro gozan de un tratamiento fiscal favorable, aunque su exención total depende del régimen jurídico de la entidad y del destino de los fondos.

1. Impuesto sobre Sociedades (IS)

El tratamiento de las subvenciones en el IS varía según si la asociación aplica el régimen general o el especial:

  • Entidades Parcialmente Exentas (Régimen General): Para la mayoría de asociaciones, las subvenciones destinadas a financiar actividades que constituyen su objeto social o finalidad específica están exentas de tributar en el IS.
  • Ley 49/2002 (Régimen Especial): Las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública acogidas a esta ley disfrutan de una exención mayor. Sus rentas exentas incluyen las subvenciones corrientes y de capital, siempre que se destinen a fines de interés general.
  • Rentas No Exentas: Si la subvención financia una actividad económica (como una tienda o prestación de servicios a terceros), dicha renta podría no estar exenta y tributar al tipo correspondiente:
    • 25% como tipo general.
    • 10% para entidades acogidas a la Ley 49/2002. 

2. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

  • Subvenciones No Sujetas: Las subvenciones públicas que se conceden para financiar la actividad global de la asociación o proyectos específicos (sin que haya una entrega de bienes o servicios a cambio para el donante) no están sujetas a IVA.
  • Subvenciones Vinculadas al Precio: Si la subvención se otorga para reducir el precio de un servicio que la asociación presta a sus usuarios, sí podría considerarse parte de la base imponible del IVA. 

3. Otros Beneficios y Exenciones

Las asociaciones, especialmente las de utilidad pública, pueden acceder a:

  • Exención del IBI y el IAE: Dependiendo de la ordenanza municipal y de si realizan actividades económicas de gran volumen.
  • Incentivos al Mecenazgo: Los donantes privados pueden deducirse hasta un 80% de los primeros 250€ donados (y un 40-45% del resto) si la entidad cumple con la Ley 49/2002
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