CONTRATO DE TRABAJO FIJO- DISCONTINUO

  • Es un tipo de contrato de trabajo que no tiene fecha de finalización.
  • Se usa para trabajos que solo se hacen en ciertas épocas del año o de forma intermitente.
  • Ejemplos: campañas agrícolas, trabajos en turismo, actividades que se repiten cada cierto tiempo.
  • También se puede usar para trabajos ligados a contratos con otras empresas o con la administración pública.
  • Puede celebrarse entre una empresa de trabajo temporal y una persona que será enviada a otra empresa.

Concepto y naturaleza del contrato fijo-discontinuo

El contrato fijo-discontinuo es una modalidad de contrato de trabajo de carácter indefinido que se concierta para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que, sin tener dicha naturaleza, se prestan de manera intermitente, con periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. Esta modalidad también puede emplearse para trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa. Igualmente, puede celebrarse entre una empresa de trabajo temporal y una persona contratada para ser cedida a empresas usuarias, en los términos previstos en la normativa específica.

Características esenciales

  • El contrato fijo-discontinuo es indefinido, pero la prestación de servicios no es continua, sino que se interrumpe al finalizar cada periodo de actividad y se reanuda al inicio del siguiente, sin que ello suponga la extinción de la relación laboral.
  • La relación laboral subsiste durante los periodos de inactividad, aunque el trabajador no preste servicios ni perciba salario en esos intervalos.
  • El contrato debe formalizarse por escrito y reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, como la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria, aunque estos datos pueden figurar de forma estimada y concretarse en el momento del llamamiento.
  • El llamamiento para la reincorporación debe realizarse conforme a los criterios objetivos y formales establecidos en convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo de empresa, y siempre de forma que quede constancia de la notificación.

Diferencias con otras modalidades contractuales

El contrato fijo-discontinuo se diferencia del contrato temporal porque responde a una necesidad de trabajo que se reitera en el tiempo, aunque sea por periodos limitados, mientras que el contrato temporal se utiliza para necesidades imprevisibles y no cíclicas.

No debe confundirse con el contrato indefinido ordinario (fijo-continuo), ya que en este último la prestación de servicios es continuada durante todo el año, mientras que en el fijo-discontinuo la actividad es intermitente o cíclica.

Ámbitos de aplicación

  • Trabajos de naturaleza estacional o de temporada (por ejemplo, campañas agrícolas, actividades turísticas, etc.).
  • Actividades intermitentes que se repiten periódicamente, aunque no sean estacionales.
  • Prestación de servicios en el marco de contratas o concesiones administrativas, donde los periodos de inactividad se corresponden con los plazos de espera entre subcontrataciones.

Regulación colectiva y derechos

Los convenios colectivos sectoriales pueden establecer aspectos como bolsas de empleo para los periodos de inactividad, periodos mínimos de llamamiento anual, cuantías por fin de llamamiento, y la posibilidad de celebrar contratos fijos-discontinuos a tiempo parcial cuando las peculiaridades del sector lo justifiquen.

Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral, salvo para aquellas condiciones que exijan otro tratamiento por su naturaleza, y a no sufrir perjuicio por el ejercicio de derechos de conciliación o ausencias justificadas.

Conclusión

El contrato fijo-discontinuo es la modalidad adecuada para cubrir necesidades de trabajo que, aunque no sean continuas, se repiten de forma cíclica o previsible en el tiempo, garantizando la estabilidad en el empleo y la protección de los derechos laborales durante toda la relación, incluidos los periodos de inactividad.

9

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Ver
Privacidad