CUANDO UN AUTONOMO CONTRATA A UN FAMILIAR…cónyuge, padres, hijos…

Cumplidos los requisitos que se describen a continuación, la bonificación que se obtiene es el 50% de la cuota que resulte de aplicar el tipo de cotización vigente sobre la base mínima en el Régimen o Sistema Especial de trabajo por cuenta propia que corresponda.

Esta ayuda tiene una duración de 18 meses.

Los 6 meses siguientes la bonificación es del 25%

La nueva normativa (Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo) permite la contratación por cuenta ajena de familiares, con una serie de bonificaciones que favorecen esta modalidad.

Obligaciones para que los autónomos puedan contratar familiares:

1º El empresario autónomo si ha procedido al  despido  de empleados debe haberlo hecho  por causas objetivas o de forma disciplinaria que no se hayan declarado como improcedentes en el último año, ni despidos de carácter colectivo.

2º El empresario autónomo, para acceder a la bonificación, deberá
mantener el nivel de empleo que se tenga en ese momento durante 6 meses después de la bonificación.

3º Para  estos contratos no son posibles las  extinciones de contratos por causas objetivas, ni despidos disciplinarios no declarados como improcedentes. Se excluyen casos de gran invalidez de los trabajadores o en caso de que el tiempo convenido expire o la realización de la obra o servicio para la que fue contratado se termine.

Bonificación por alta de familiares colaboradores de trabajadores autónomos:

El cónyuge, pareja de hecho*, e hijos** (por consanguinidad y por adopción), podrán obtener una bonificación durante 24 meses.

Requisitos:

1º  darse de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos,

Y 2º además no pueden haber estado dados de alta en los últimos cinco años, ni haber colaborado con el autónomo realizando trabajos directamente relacionados con la actividad empresarial.

* Parejas de hecho: deberá estar constituida con una relación de afectividad similar a la conyugal, sin haber tenido ningún impedimento para contraer matrimonio, ni tengan ningún vínculo matrimonial con nadie, acreditado a través de un certificado de empadronamiento, así como una convivencia estable con una duración ininterrumpida de, al menos, cinco años,  presentando la certificación de la inscripción en el registro correspondiente a la comunidad autónoma de residencia o en el ayuntamiento de la localidad, a través del documento público en el que se demuestre que, efectivamente, están constituidos como pareja de hecho.

** Hijos: menores de 30 años que convivan con el autónomo, en este caso, los hijos tienen excluida la cobertura por desempleo. En caso de que el hijo sea mayor de 30 años, el autónomo también podrá contratarle, siempre y cuando tenga especiales dificultades para acceder al mercado laboral. Para ser considerado como tal, el trabajador que se vaya a contratar deberá pertenecer a alguno de los siguientes casos: padecer enfermedad reconocida en un porcentaje igual o superior al 33%, y en caso de discapacidad física o sensorial reconocida en un porcentaje igual o superior al 33%, pero menor al 65%, siempre y cuando causen alta por primera vez en la Seguridad social, también aquellos  que tengan discapacidad superior al 65%.

 

 

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