El capital recibido de un seguro de vida tributa en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), y no en el IRPF, aunque no se considere parte de la herencia. El beneficiario es el responsable de liquidar el impuesto presentando el modelo correspondiente (Modelo 650) en la comunidad autónoma donde residía el asegurado fallecido. El importe a pagar depende del capital recibido, el grado de parentesco con el fallecido y la normativa autonómica, que establece reducciones y bonificaciones.
Aspectos clave
- Quién paga: El beneficiario del seguro de vida.
- Dónde se paga: En la comunidad autónoma donde el fallecido tuvo su última residencia habitual.
- Plazo: Seis meses desde el fallecimiento, con posibilidad de prórroga.
- Impuesto aplicable: Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).
- Cómo se calcula:
- Se determina el importe total recibido.
- Se aplican las reducciones y bonificaciones correspondientes según el parentesco y la comunidad autónoma.
- Se liquida la base imponible con la tarifa autonómica y se presenta la declaración.
- Puntos importantes:
- Es posible cobrar el seguro de vida aunque se renuncie a la herencia.
- Se puede solicitar un anticipo de la indemnización para cubrir los gastos del impuesto.
- El no pago en plazo puede llevar a la pérdida de bonificaciones.
