IVA al 10% o 21% en obras, qué tipo aplicar o solicitar ?

Cuando solicitamos una obra a un profesional, o siendo profesional de la construcción realizamos una obra sobre una construcción existente, qué tipo de IVA debemos aplicar en la factura ?

La ley del IVA es clara, solamente debe aplicarse el tipo normal al 21%, excepto en dos casos muy concretos:

– La realización de una rehabilitación, siendo un particular el promotor de la obra. No vale cualquier tipo de obra, sino que debe tratarse de una actuación en la que se altere las partes fundamentales del edificio. Todo ello debe justificarse claramente para poder acogerse al tipo reducido del 10%.

– La segunda posibilidad es que el coste de la mano de obra de la empresa o profesional contratado sea como mínimo el 60% del total de la base imponible de la factura que se emita. Por lo que el coste del material aportado incluido las subcontrataciones realizadas debe ser como máximo el 40% del presupuesto.

Tanto un caso como el otro el que contrata la obra debe ser un particular o una comunidad de propietarios. Ambas opciones están preceptuadas en la ley del IVA, y están vástamente explicadas en consultas vinculantes emitidas por la DGT.

Si tienes duda acerca de la posibilidad de aplicar el tipo reducido podemos ayudarte en DyD a interpretar la situación en la que te encuentras y si fuera posible aplicar el 10%, reduciendo así la carga fiscal. Recordemos que una aplicación incorrecta del tipo, emitiendo una factura al 10% cuando debe ser el 21% puede producir sanciones y recargos posteriores.

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Ver
Privacidad