DECLARACION DE RENTA, LA SEGURIDAD ME HA DEVUELTO UN DINERO DEL AÑO 2023. ¿LO DECLARO EN EL EJERCICIO 2025 O HAGO UNA COMPLEMENTARIA DEL 2023?

Como regla general, el dinero devuelto por la Seguridad Social en 2025 correspondiente al año 2023 se declara en el ejercicio actual 2025 y NO se hace una declaración complementaria de 2023

La Dirección General de Tributos establece que este importe se imputa en el año fiscal en el que se produce la devolución o se reconoce el derecho a cobrarlo. La forma de declararlo varía según tu situación laboral: 

Si eres Trabajador Autónomo

No debes computarlo como un ingreso bruto ordinario, sino que la Agencia Tributaria ha habilitado mecanismos específicos: 

  • Minoración del gasto: Resta el dinero devuelto del total de las cuotas de autónomo pagadas durante el ejercicio 2025. Debes reflejar esta cantidad en la casilla 0197.
  • Exceso de devolución: Si el importe que te ha devuelto la Seguridad Social supera a lo que has pagado de cuotas en 2025, la diferencia se declara en la casilla 0178 («Otros ingresos»). 

Si eres Trabajador por Cuenta Ajena (Nómina)

Si el cobro se debe a una devolución de ingresos indebidos por cotizaciones del régimen general: 

  • El importe reduce el gasto deducible por cotizaciones a la Seguridad Social en los rendimientos de trabajo del ejercicio de cobro.
  • Si la devolución supera tus retenciones o cuotas de ese año, el remanente se integrará como un mayor rendimiento de trabajo en el ejercicio actual. 

Excepción: Cuándo sí se hace Complementaria

Únicamente tendrías que presentar una declaración complementaria del ejercicio 2023 si el origen de la devolución es una sentencia judicial firme que especifique de forma explícita que los efectos fiscales deben retrotraerse de forma estricta a ese año o si se trata de cobros de atrasos de pensiones que cambian la base imponible original

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