DEUDA TRIBUTARIA. ¿se puede pedir al Tribunal económico que aplace el pago del nominal de una deuda hasta que se resuelva?

Sí, se puede pedir al Tribunal Económico-Administrativo (TEA) que detenga el cobro de una deuda tributaria hasta que resuelva, pero el término legal correcto no es «aplazamiento», sino suspensión de la ejecución. El aplazamiento (pagar más tarde o a plazos por falta de liquidez temporal) se solicita directamente ante la Agencia Tributaria (AEAT), mientras que ante el Tribunal se exige la paralización temporal del cobro asociada al recurso. 

Para que el Tribunal acepte frenar el cobro del nominal de la deuda mientras decide, se deben cumplir las siguientes vías y requisitos regulados en el artículo 233 de la Ley General Tributaria (LGT)

Suspensión automática con garantías tasadas 

Es la forma más segura de paralizar la deuda. El Tribunal la concede sin entrar a valorar tu situación económica si presentas una de las siguientes garantías específicas que cubran el nominal, los intereses de demora y los posibles recargos: 

  • Depósito de dinero en efectivo o valores públicos.
  • Aval o fianza solidaria de una entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca.
  • Certificado de seguro de caución. 

Suspensión con garantías diferentes (Vía subsidiaria)

Si demuestras que te es totalmente imposible conseguir un aval bancario o las garantías anteriores, puedes pedir al Tribunal que acepte otras garantías alternativas (como una hipoteca unilateral sobre bienes inmuebles). En este caso, debes justificar detalladamente que la ejecución inmediata te causaría perjuicios de difícil o imposible reparación. 

Suspensión sin garantías (Vía excepcional)

El Tribunal Económico-Administrativo puede eximirte de presentar avales o dinero solo de forma muy excepcional. Para lograrlo debes probar acumulativamente que: 

  • No dispones de ningún tipo de garantía para aportar.
  • La ejecución de la deuda provocaría daños irreparables a tu economía (por ejemplo, el cierre inmediato de tu empresa o la quiebra personal). 

Suspensión por error material

Si en tu reclamación demuestras de forma evidente que la liquidación de Hacienda tiene un error aritmético, material o de hecho (por ejemplo, te han duplicado una casilla por fallo informático), la suspensión del cobro se concede de forma inmediata y sin necesidad de aportar ninguna garantía. 

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Ver
Privacidad