He cobrado un dinero por lo de las mutualidades ¿cómo lo tengo que declarar?

Para declararlo correctamente en la próxima Renta, debes distinguir entre el importe principal (lo que pagaste de más) y los intereses de demora (el «extra» por el retraso). Cómo tratar cada parte:

1. El importe de la devolución (Principal)

  • No se declara: El dinero que te han devuelto correspondiente a las cuotas pagadas de más en años anteriores (como 2019-2022) no tributa.
  • Por qué: Hacienda simplemente te está reintegrando un dinero que ya era tuyo y sobre el que ya pagaste impuestos en su momento de forma indebida. No es una ganancia, sino una rectificación de tus declaraciones pasadas. 

2. Los intereses de demora

  • Sí se declaran: Si el ingreso que has recibido incluye intereses (un pequeño extra por el tiempo que Hacienda ha tardado en devolverte el dinero), esa parte sí debe tributar.
  • Dónde incluirlos: Debes declararlos como una Ganancia Patrimonial en la base imponible general.
  • Dato clave: El Tribunal Supremo cambió su criterio recientemente y ahora obliga a que estos intereses pagados por la Agencia Tributaria tributen en la declaración del ejercicio en el que los cobras. 

3. De cara a futuras declaraciones (Pensión actual)

  • Ajuste automático: A partir de ahora, Hacienda ya debería tener tus datos actualizados. En tus próximos borradores de la Renta, verás un concepto llamado “Ajuste por Mutualidades – DT2 LIRPF”.
  • Reducción: Este ajuste aplicará automáticamente una reducción (normalmente del 25%) sobre la parte de tu pensión que provenga de aquellas antiguas aportaciones, por lo que pagarás menos impuestos directamente en cada ejercicio
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