Para declararlo correctamente en la próxima Renta, debes distinguir entre el importe principal (lo que pagaste de más) y los intereses de demora (el «extra» por el retraso). Cómo tratar cada parte:
1. El importe de la devolución (Principal)
- No se declara: El dinero que te han devuelto correspondiente a las cuotas pagadas de más en años anteriores (como 2019-2022) no tributa.
- Por qué: Hacienda simplemente te está reintegrando un dinero que ya era tuyo y sobre el que ya pagaste impuestos en su momento de forma indebida. No es una ganancia, sino una rectificación de tus declaraciones pasadas.
2. Los intereses de demora
- Sí se declaran: Si el ingreso que has recibido incluye intereses (un pequeño extra por el tiempo que Hacienda ha tardado en devolverte el dinero), esa parte sí debe tributar.
- Dónde incluirlos: Debes declararlos como una Ganancia Patrimonial en la base imponible general.
- Dato clave: El Tribunal Supremo cambió su criterio recientemente y ahora obliga a que estos intereses pagados por la Agencia Tributaria tributen en la declaración del ejercicio en el que los cobras.
3. De cara a futuras declaraciones (Pensión actual)
- Ajuste automático: A partir de ahora, Hacienda ya debería tener tus datos actualizados. En tus próximos borradores de la Renta, verás un concepto llamado “Ajuste por Mutualidades – DT2 LIRPF”.
- Reducción: Este ajuste aplicará automáticamente una reducción (normalmente del 25%) sobre la parte de tu pensión que provenga de aquellas antiguas aportaciones, por lo que pagarás menos impuestos directamente en cada ejercicio
