Los proveedores deben aplicar el recargo de equivalencia a los autónomos en sus facturas de compra única y exclusivamente cuando el autónomo opera como comerciante minorista (persona física) y le compra productos terminados destinados a la reventa.
Es fundamental aclarar una confusión fiscal muy común: los Módulos y la Estimación Directa son regímenes del IRPF, mientras que el Recargo de Equivalencia es un régimen del IVA. No dependen el uno del otro. Un autónomo que vende ropa al público final (comercio minorista) estará obligatoriamente en Recargo de Equivalencia para el IVA, independientemente de si para su IRPF decide tributar por Módulos o por Estimación Directa.
¿Cuándo DEBE el proveedor aplicar el recargo?
El proveedor tiene la obligación legal de añadir el recargo si se cumplen las siguientes tres condiciones simultáneas:
- El cliente es un comerciante minorista persona física: Aplica a autónomos individuales, comunidades de bienes o sociedades civiles sin objeto mercantil. Nunca se aplica si el cliente es una Sociedad Limitada (S.L.) o S.A.
- Venta directa al consumidor final: El autónomo debe destinar más del 80% de sus ventas al cliente final (no a otras empresas o autónomos).
- No existe transformación del producto: El autónomo vende la mercancía tal y como la compra (por ejemplo, una tienda de ropa, una droguería o una papelería).
¿Cuándo NO se debe aplicar el recargo?
El proveedor no debe incluir este recargo en las facturas bajo las siguientes circunstancias:
- Prestación de servicios: Si el autónomo tiene un taller de reparación, una peluquería o un restaurante, no lleva recargo (son servicios o implican transformación).
- Bienes de inversión o uso interno: Si el comerciante minorista compra mobiliario para su tienda, un ordenador o material de limpieza para el local, estas facturas solo llevan el IVA normal, nunca el recargo. El recargo solo se aplica al género/mercancía que se va a revender.
- Actividades exentas por ley: Ciertos sectores comerciales están excluidos por la ley de IVA, como las joyerías, peleterías, concesionarios de coches, gasolineras o la venta de embarcaciones y aviones.
Tipos de Recargo de Equivalencia vigentes
Cuando corresponda aplicarlo, el proveedor sumará al tipo de IVA ordinario el porcentaje de recargo estipulado por la Agencia Tributaria:
| Tipo de IVA aplicado | Recargo de Equivalencia adicional |
| 21% (General) | + 5,2% |
| 10% (Reducido) | + 1,4% |
| 4% (Súper reducido) | + 0,5% |
Obligaciones de cada parte
- El Autónomo: Tiene la obligación de notificar formalmente a su proveedor que está acogido a este régimen especial. Al pagar este recargo a sus proveedores, queda exento de presentar las declaraciones trimestrales de IVA (Modelo 303) y el resumen anual (Modelo 390).
- El Proveedor: Una vez notificado, es el responsable legal de emitir la factura desglosando correctamente el IVA y el Recargo de Equivalencia, para posteriormente ingresar ambos importes en su propia declaración de IVA ante Hacienda.
