Sí, un socio único y administrador único puede realizar una actividad económica personal en módulos (estimación objetiva) similar a la de su sociedad, siempre que la actividad personal cumpla individualmente los requisitos del régimen de módulos. La normativa permite compatibilizar ambas figuras (autónomo y sociedad) sin que los ingresos de la sociedad computen para los límites de los módulos del autónomo.
Aspectos clave y requisitos:
- Independencia de actividades: El autónomo y la sociedad son sujetos distintos. El volumen de ingresos/compras de la SLU (sociedad limitada unipersonal) no afecta a los límites de módulos del autónomo.
- Facturación: El autónomo debe facturar sus servicios o ventas a sus propios clientes, no a la sociedad, para no incumplir los requisitos del régimen de módulos (incompatibilidad por prestación de servicios a la entidad vinculada).
- Límites de Módulos (2024-2025): Para mantenerse en módulos, el volumen de rendimientos íntegros no debe superar los 150.000€ (o 75.000€ a terceros).
- Retribución del administrador: Si el socio trabaja para la sociedad, debe tener una retribución adecuada y a precio de mercado para evitar regularizaciones por parte de Hacienda.
- Seguridad Social: Generalmente, se deberá cotizar en el RETA como autónomo persona física y como autónomo societario (aunque no necesariamente pagar doble cuota completa)
